|
AL : EXCMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO. DEL : GRUPO MIXTO DE LA CÁMARA DE LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO. FECHA : 24 – 02 – 2010 ASUNTO : REMISIÓN DE PREGUNTAS.
Excmo. Señor,
Por medio del presente, el Grupo Mixto de la Cámara de los Representantes del Pueblo, tiene el honor de remitir a VE y a la Mesa, UNA PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre el cambio del emplazamiento de los establecimientos penitenciarios en Guinea Ecuatorial, en virtud del artículo 149 del Reglamento de la Cámara.
Es pretensión de este Grupo parlamentario que dicha proposición no de ley sea debatida en el Pleno de la Cámara.
Ruego a VE y a la Mesa que se dé a la misma el trámite reglamentario que corresponde teniendo en cuenta la manifestación arriba hecha y lo preceptuado en el artículo 150 del Reglamento.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para expresar a VE nuestra más alta consideración.
Plácido Micó Abogo Portavoz del grupo Mixto
REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL CÁMARA DE LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO VI LEGISLATURA
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL AÑO2010, 16 DE MARZO AL 14 DE MAYO.
PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE MANDATA AL GOBIERNO A ADOPTAR MEDIDAS PARA DISOCIAR LOS ESTABLECIMIENTOS PENINTENCIARIOS DE LOS RECINTOS MILITARES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los establecimientos penitenciarios de Guinea Ecuatorial siempre han estado situados dentro o muy cerca de los recintos militares; y la custodia de los reclusos, juzgados o no, corría a cargo de los cuerpos armados creados por la Administración colonial para la represión de los nativos. Así fue establecido desde el momento de la presencia española en Guinea Ecuatorial, durante la época colonial.
No cabe duda de que esta localización favorecía la referida represión que se ejercía sobre los nativos, el abuso de poder de las autoridades coloniales y la constante humillación de los mismos, a los que el colonialista no consideraba sujetos de derecho alguno.
Cuando se observa lo que pasa en la propia ex metrópoli y en otros países, tanto de nuestro entorno geográfico como de otras latitudes, se constata que los establecimientos penitenciarios tienen una localización sin ninguna relación con los recintos militares; y los centros penitenciarios (salvo los que puedan estar ligados a guerras) son custodiados por cuerpos de funcionarios especializados.
En Guinea Ecuatorial, en cambio, prevalece el modelo que el colonialista diseñó para reprimir mejor a la población colonizada, modelo que se presta, evidentemente, a las mismas inercias represivas del colonialismo, y es incompatible con un Estado de Derecho y democrático.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL PUEBLO, considera que esta situación debe cambiar para, consecuentemente, avanzar en un mayor respeto de los Derechos Humanos y para que el trato que se da a los reclusos sea homologable al que tienen en los países democráticos.
Para lo cual, la Cámara de los representantes del Pueblo, en su primer período de sesiones ordinarias del año 2.010, celebradas en Bata, MANDATA AL GOBIERNO a tomar las medidas tendentes a disociar el sistema penitenciario de la institución militar y emplazar los establecimientos penitenciarios fuera de los recintos militares. Esta disociación se articularía en torno a los siguientes ejes:
1.- Separación de los establecimientos penitenciarios civiles de los militares y la exclusiva dependencia de los establecimientos penitenciarios y de custodia de detenidos de la Administración de Justicia. 2.- La creación de un Cuerpo de funcionarios especializados en la custodia de los reclusos y gestión de las instituciones penitenciarias civiles, evidentemente dependiente de la Administración de Justicia. 3.- La deslocalización de los establecimientos penitenciarios civiles de los recintos militares y policiales y su reemplazamiento y construcción en lugares que no guarden relación e incluso que estén alejados de los recintos militares.
PARA ELLO, LA CÁMARA DE LOS PREPRESENTANTES DEL PUEBLO URGE AL GOBIERNO A REALIZAR LAS NECESARIAS MODIFICACIONES EN LAS LEYES Y REGLEMENTOS CONCERNIENTES PARA IMPLEMENTAR ESTA DISOCIACIÓN.
HECHO EN BATA A 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DÍEZ
|