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PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO TÉCNICO ESPECIAL DE ASUNTOS SOCIALES Y PROMOCIÓN DE LA MUJER
Memoria Introductiva del proyecto de Ley por la que se crea el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer.---------------------------------------
La materialización del programa de mejoramiento y modernización de la Administración Pública, preconizada por le Gobierno, adoptado en la ll Conferencia Económica Nacional, y recogido en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Horizonte 2020, obliga a promover políticas globales y sectoriales, tendentes a mejorar la estructura y el funcionamiento de los servicios administrativos, con el fin de responder a las expectativas, tanto de la sociedad en su conjunto, como las de grupos específicos de población y los deseos de la propia Administración.
El Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer presenta una estructura orgánica funcional compleja desde los órganos centrales hasta los órganos periféricos, incluyendo los órganos tutelados. Los recursos humanos encargados del funcionamiento de esta estructura tropiezan todavía con dificultades y carencias que se manifiestan en la falta de creación de un cuerpo técnico que define las tareas específicas de los funcionarios y la dimensión o el número de funcionarios necesarios para llevar a cabo dichas tareas en todo el territorio nacional.
Las razones expuestas, obligan al Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, crear un Cuerpo Técnico Especial capaz de responder a las necesidades específicas de este Ministerio en materias tan relevantes, tales como: asistencia social en distintas modalidades, gestión y provisión de recursos, reeducación y reinserción social, protección materna, asesoramiento, promoción de la equidad e igualdad de género, entre otras.
El Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, amparándose en lo establecido en los artículos 40 y 44, de la Ley Nº 2/2005, de fecha 9 de mayo, sobre Funcionamientos Civiles del Estado, presenta este Proyecto de Ley, por la que se crea el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, el cual consta de un (1) Preámbulo, seis (6) artículos, dos (2) disposiciones transitorias, una (1) disposición derogatorio y una (1) disposición final.
El artículo Primero crea el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, de carácter multiprofesional, integrado por grupos de técnicos según las especialidades que los conforman en niveles y grados.
El artículo segundo, establece los grupos de profesionales que integran el Cuerpo Técnico Especial tales como: asistentes sociales, trabajadores sociales, graduales sociales, psicólogos, sociólogos, etc.
El artículo tercero y cuarto establecen los cometidos y las funciones a desarrollar por el personal que conforma el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer.
El artículo quinto y sexto establecen la modalidad del ingreso en el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer.
En su consecuencia, solicito respetuosamente a esta Cámara de los Representantes del Pueblo la aprobación, si procede, de este Proyecto de Ley, por la que se crea el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer.
PREÁMBULO
La materialización del Programa de Mejoramiento y Modernización de la Administración Pública, preconizada por el Gobierno y adoptada en la ll Conferencia Económica Nacional, cuyo objetivo es la Reforma Administrativa, obliga a promover políticas globales y sectoriales, tendentes a mejorar la estructura y el funcionamiento de los servicios administrativos, con el fin de responder a las expectativas, tanto de la sociedad en su conjunto, como de los grupos específicos de población y los deseos de la propia Administración.
En lo que concierne particularmente a los recursos humanos encargados de la gestión administrativa, los servicios de la Administración Pública tropiezan todavía con dificultades y carencias que se en: la falta de creación de cuerpos especiales que definan las tareas específicas de los funcionarios del cuerpo, el perfil de tales funcionarios y la dimensión o el número de funcionarios necesarios para atender tales funciones en todo el territorio nacional, así como las dificultades de establecer la plantilla ideal muy necesaria para que el Gobierno conozca realmente el gasto público en materia del personal y los efectivos disponibles en distintos niveles.
Las razones expuestas, justifican al Gobierno la necesidad de crear un Cuerpo Técnico Especial capaz de atender las necesidades específicas del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer en materias tan relevantes, tales como: asistencia social en distintas modalidades, gestión y provisión de recursos, la reeducación y la reinserción social, así como la promoción de la equidad e igualdad de género, entre otras, todo ello sin perjuicio de disponer también de un número suficiente de funcionarios de los cuerpos generales, para la realización de tares de apoyo administrativo.
Vistos artículos 40.b) 44, Incisos 2 y 3 de la Ley Nº2/2005, de fecha 19 de Mayo, sobre Funcionarios Civiles del Estado, disposiciones concordantes y de general aplicación;
A propuesta del Gobierno y previa aprobación de la Cámara de los Representantes del Pueblo en sus Sesiones celebradas en ________ durante los días_____ de __________ de dos mil diez.
DISPONGO:
Artículo 1. Se crea el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, de carácter multiprofesional, integrado por agrupamientos de técnicas según especialidades o profesiones que los conforman, en sus Niveles y Grados, de conformidad con el Decreto de Clasificación del Personal de la Administración Civil del Estado y reclutados conforme establece la Ley vigente sobre Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 2. El Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, integrará profesionales agrupados en especialidades tales como: asistente sociales, trabajadores sociales, graduados sociales, psicólogos, sociólogos, especialistas en cuestiones de gestión social, de promoción e impulsión de equidad y género, y otros, de acuerdo con las necesidades justificadas de los servicios del Departamento.
Artículo 3.1. Los cometidos a desarrollar por los funcionarios del Cuerpos Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, en función de los puestos de trabajo que ocupen, consistirán en actividad fundamentalmente de trabajo social, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
2. Las funciones del Cuerpo Técnica Especial se realizarán primordialmente en los servicios centrales y periféricos, así como en los organismos dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer.
Artículo 4. De conformación con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, las funciones del personal que conforman el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, serán las siguientes:
a) Asistentes sociales, lo integran técnicos que estando posesión del título correspondiente, les habilita trabajar en puestos de trabajo cuyas funciones se orientan a promover comportamientos positivos, la resolución de los problemas en las relaciones humanas y que primordialmente consisten en:
• Realizar estudios sobre los problemas sociales más relevantes de país y proponer soluciones.
• Orientar a las personas para desarrollar las capacidades que les permitan resolver sus problemas sociales, individuales y/o colectivos.
• Promover el establecimiento de los servicios sociales necesarios adecuados y elaborar y promover políticas sociales justas.
• Promover la autoestima, adaptación y desarrollo de las personas, evitar la inactividad y fomentando actividades alternativas.
• Estar en conexión con los organismos proveedores de recursos socioeconómicos y facilitar información, y las conexiones necesarias a los que lo necesiten.
b) Los trabajadores sociales, se ocupan de planificar, proyectar, aplicar, evaluar y proponer modificaciones de los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos, gestionan y promueven mecanismos de previsión de recursos y prestaciones a diversos grupos de población, a nivel microsocial, social intermedio y macrosocial.
• A nivel asistencial, se ocupan de personas en situaciones de riesgo, menores desprotegidos, iniciativas de apoyo y asesoramiento juvenil, individuos aquejados de alguna enfermedad mental, personas discapacitadas, protección maternal, comedores sociales, desajustes familiares.
• A nivel de servicios de bienestar social, atención a personas con dificultades, infancia, juventud y vejez; asistencia domiciliaria; problemas de adaptación en contextos determinados; programas de acogida y orientación a favor de víctimas de violencia doméstica, los emigrantes, y reinserción de los discapacitados, marginados, drogodependientes; fomentar la gestión de ayudas económicas o en especie para incluidas en programas socio-asistenciales; gestión en residencias de ancianos, materialización de políticas de reinserción, prevención y rehabilitación, y otros servicios.
• A nivel de servicios educativos, elaborar los programas y animar las campañas de alfabetización, educación de adultos, escuelas de padres; acciones recreativas. Programas de convivencia residencial, escuelas de promoción social; cursos de capacitación, guarderías.
c) Los graduados sociales lo conforman técnicos que , en posesión del título oficial de Graduado Social, reconocido por la autoridad competente, desarrollan funciones de organización, control y asesoramiento en orden a la admisión, clasificación, equipamiento, instrucción y retribución del personal, horario de trabajo y regímenes en el mismo, descansos, comedores, indumentaria, esparcimiento del personal, y, en general, sobre aplicación de la legislación social, sirviendo así a la eficacia de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las relaciones de convivencia en las instituciones.
• En su condición de técnicos en materias sociales y laborales les corresponden funciones de estudio, asesoramiento, representación y gestión, en los casos permitidos por la Ley.
d) Los otros profesionales técnicos de diferentes especialidades, lo conforman técnicos que, no perteneciendo a cuerpos técnicos especiales de otros Departamentos Ministeriales, y de acuerdo con sus respectivas profesiones, en sus grados y niveles ocupen puestos de trabajo específicos del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, pero que su número no justifique su identificación para constituirse en agrupamiento/grupo o escala particular, sin embargo, desempeñan funciones de acuerdo con los diplomas, títulos o certificados reconocidos por autoridades competentes.
Artículo 5.- El ingreso en el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, se realizará mediante los procedimientos establecidos por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, entre quienes posean los títulos, diplomas o certificados establecidos en el Reglamento. Artículo 6.- no obstante lo establecido en el artículo anterior, inicialmente integrarán el Cuerpo Técnico Especial de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, los funcionarios que, aunque no estando en posesión de títulos, diplomas o certificados establecidos en el artículo anterior, desempeñan actualmente las funciones definidas en la presente Ley, conservando su antigüedad, trienios, situación administrativa y demás derechos personales reconocidos por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el procedimiento de reclutamiento del personal Técnico del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, se ajustará a lo establecido en la misma.
SEGUNDA.- Se faculta al Gobierno dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación por los medios de comunicación social y en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Malabo, a ________ días del mes de _____________ de dos mil diez.
POR UNA GUINEA MEJOR
-OBIANG NGUEMA MBASOGO- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
IGNACIO MILAM TANG PRIMER MINISTRO-JEFE DE GOBIERNO.
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